Requisitos policía local
Que se necesita para ser policía local:
Antes de ver los Requisitos policía local, deberá revisar las exclusiones medicas policía local, y si tienes dudas puedes llamarnos para resolvérsela.
FQAS Preguntas frecuentes que te vamos a resolver aquí.
¿Estudios para ser policía local?
¿Pruebas físicas policía local Andalucía?
¿Cuál es la Estatura mínima para ser policía local?
¿Idiomas que hacen falta para ser policía local?
¿Cuánto dura el curso para prepararse policía local?
¿Carnet que hace falta para ser policía local?
¿Cuántas convocatorias de policía local hay en el año?
¿Se puede entrar en la policía local con antecedentes policiales?
Mas preguntas.
¿Puedes ser policía local con tatuajes?
¿Cómo se puede cambiar de destino un policía local?
¿Es posible para ascender en la policía local?
¿Cuánto cobra un policía local?
¿Tiempo que dura la academia para instruir a un policía local después de aprobar?
¿Diferencias entre policía nacional, guardia civil y policía local?
¿Qué te excluye de las pruebas medias de la policía local?
Quiero ser policía local. ¿Estudios que se necesita?
Lo que necesitas, es tener altura de mujeres 1,60 y hombre 1,65
Tener 18 años.
Ser Español.
Tener Bachiller, FP I, o FP II, Grado Medio, o Superior,… como mínimo.
Hacer unas pruebas físicas.
¿Cómo ser policía local y que pruebas físicas piden?
Piensas que no podrás superar los requisitos policía local por las pruebas físicas para ser policía local, pues las siguientes:
Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos.
de potencia de tren superior (diferente para hombre y para mujeres).
flexibilidad: test de flexibilidad profunda.
potencia de tren inferior: salto vertical.
resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos.
Sobre la prueba de la piscina.
En su caso, las pruebas físicas de la policía local de Andalucía, adicionalmente, se establece una prueba física voluntaria, en el sentido de que los ayuntamientos pueden decidir si incluirla o no en la oposición. No obstante, si se incluye, será obligatoria para todos los aspirantes.
Esta prueba opcional es un ejercicio de natación de 25 metros en estilo libre.
A continuación, veremos más en detalle en qué consiste exactamente cada una de estas pruebas físicas de la Policía Local de Andalucía.
¿Cuál es la Estatura mínima para ser policía local?
Aunque como requisito de la policía local, la altura para ser policía municipal es:
Mujeres 1,60 cm
Hombres 1,65 cm
Actualmente por la sentencia del tribunal supremo que anulo la altura mínima en la policía nacional, obliga a todos los ayuntamientos a quitar ese requisito. STS 2944/22.
¿Idiomas que hacen falta para entrar policía local?
No es un requisito de policía local el idioma.
¿Cuánto dura el curso para prepararse la policía local?
La academia SerPolicia.es tiene una duración de 10 meses, en esos diez meses se impartirá toda la materia necesaria para conseguir tu plaza, así que si tienes los requisitos policía local, ya puedes empezar.
¿Carnet que hace falta para ser policía local?
El carnet para la policía, si piensas en los requisitos policía local, será el permiso de conducir necesario para la policía local es B y A2
Permiso B (Coches)
Permiso A2 (Motos)
BTP (en el decreto pone que hace falta, pero la DGT, hace años que elimino ese permiso, al no existir no es necesario)
¿Cuántas convocatorias de policía local hay en el año?
Son imprevisibles porque ahí cada ayuntamiento convoca sus plazas, y en Andalucía hay 785 municipios. Años 2019, y 2020 superaron más de 1000 plazas convocadas.
¿Se puede opositar a la policía local con antecedente?
Necesita presentar un certificado de penales, y es necesario no tener nada pendiente. Las infracciones administrativas de drogas, y trafico no cuentan como antecedentes.
Otro punto a tener en cuenta, es que el delito sea doloso, es decir que se tenga intención de cometerlo, no vale un delito por imprudencia.
¿Puedes ser policía con tatuajes?
Por lo tanto, si te preocupa los tatuajes dentro de los requisitos policía local, tienes que saber que no es excluyente tener tatuajes, es más lo raro es no tenerlo. Si que es verdad que en las pruebas Psicotécnicas, en la entrevista con el psicólogo te puede preguntar por el significado de alguno, así que debes de estar preparado.
Excluye cualquier símbolo que viole derechos constitucionales, Racismo, Homofobia…
¿Cambiar de destino es posible?
Una vez que apruebas para cambiar de ayuntamiento, puede hacerlo de tres modos distintos:
Primero: Presentar por libre, como nuevo.
Segundo: A los 5 años, puedes optar al 20% de plazas convocadas que se reserva a la movilidad, en los que te valoran, estudios, cursos, ponencias, publicaciones, antigüedad, etc.
Tercero: Por permuta con otro policía local de otra localidad, en la que el quiera ir a tu localidad y tu quieras ir a la suya.
¿Qué necesitas para ascender?
Estar mínimo dos años en la categoría inmediatamente inferior. No puede optarse como en la nacional a oposita directamente a la Escala Ejecutiva, (Subinspector e Inspector)
¿Cuánto cobra un policía local?
El sueldo medio de un policía local recién aprobado es de 2000€, pudiendo oscilar entre 1400€ y 3000€ dependiendo la localidad. En el periodo en práctica se cobra 781,39€.
¿Tiempo que dura la academia para instruir a un policía local después de aprobar?
Son 5 meses de academia, más 3 meses de práctica.
¿Diferencias que hay entre la policía nacional, guardia civil y policía local?
Para Policía Nacional:
- a) La expedición del documento nacional de identidad y de los pasaportes.
- b) El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
- c) Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
- d) La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego.
- e) La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
- f) Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministro del Interior.
- g) El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
- h) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
y la Guardia Civil:
- B) Serán ejercidas por la Guardia Civil:
- a) Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
- b) El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
- c) La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.
- d) La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
- e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
- f) La conducción interurbana de presos y detenidos.
- g) Aquellas otras que le atribuye la legislación vigente.
Nuestras funciones como Policía Local:
- a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
- b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
- c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
- e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
- f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
- g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
- h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
- i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.